Comité de Convivencia

El Comité de Convivencia es el equipo de trabajo de la institución con representación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, encargado de defender los derechos, propender por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa a través de la mediación en los conflictos mediante la tarea pedagógica y formativa en búsqueda de soluciones enmarcadas en la filosofía de los Derechos Humanos. En el marco de la Ley 1620 de 2013, Art 2 y en su decreto reglamentario 1965 de 2013, Art 35 es importante tener en cuenta las siguientes definiciones:

  • Convivencia: Entendida como la acción de convivir, Se denomina convivencia al hecho de compartir o vivir con otras personas. La convivencia se desprende de la esencia del ser humano, que es la sociabilidad, es decir la facultad de vivir en sociedad, de compartir con otros sujetos y estructurar la vida social de modo que la socialización y la convivencia
    sean armónicas.
  • Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
  • Conflicto: Son situaciones que se caracterizan porque hay incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
  • Conflictos manejados inadecuadamente: Situaciones en que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y da lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad, de los cualespor lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados
  • Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el
    otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.
  • Agresión escolar: acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser: física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
  • Acoso escolar o Bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
  • Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado
    de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video
    juegos Online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Conformación del Comité Escolar de Convivencia (Articulo 12, ley 1620)

El comité escolar de convivencia estará conformado por:

  • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
  • El personero estudiantil.
  • El docente con función de orientación.
  • El coordinador cuando exista este cargo.
  • El presidente del consejo de padres de familia.
  • El presidente del consejo de estudiantes.
  • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  • PARÁGRAFO 1: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
    educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
  • PARÁGRAFO 2: En cada jornada habrá un Comité de Convivencia que apoyará el trabajo
    del Comité Escolar de Convivencia quien dará las orientaciones generales para que estos funcionen.

Funciones del Comité Escolar de Convivencia (Artículo 13, ley 1620)

Son funciones del comité:

  1.  Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de dicha Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de
    Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
    PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a las sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Lineamientos de Acción del Comité Escolar de Convivencia

Todas las acciones del comité de convivencia escolar están encaminadas en cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.

  • Promoción: Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  • Prevención: Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar.
  • Atención: Asistir oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar.
  • Seguimiento: Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y atención desarrolladas por los actores e instancias del sistema nacional de convivencia escolar.